Duda jurídica
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Duda jurídica
¿Qué estatuto tienen los servicios de inteligencia?
Pensando en esto de la libertad de expresión, del árbol envenenado, de los derechos ciudadanos... ¿hay jurispridencia para estos servicios?
¿O un espía sí o sí puentea las leyes? Ojo, hablo del espionaje propio de los gobiernos.
Pensando en esto de la libertad de expresión, del árbol envenenado, de los derechos ciudadanos... ¿hay jurispridencia para estos servicios?
¿O un espía sí o sí puentea las leyes? Ojo, hablo del espionaje propio de los gobiernos.
Bishop- Acérrimo lingüista
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Re: Duda jurídica
Hablo desde el más vasto de los conocimientos, es decir, desde Burn Notice.
Sí, puentean la ley.
Sí, puentean la ley.
Re: Duda jurídica
jajajajajaaj, sí, me imaginaba.
Igual quiero saber si hay jurisprudencia al respecto, aunque más no sea una "pantalla" legal.
Igual quiero saber si hay jurisprudencia al respecto, aunque más no sea una "pantalla" legal.
Bishop- Acérrimo lingüista
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Re: Duda jurídica
Buenos días Mr. Bishop. Su misión, si decide aceptarla, consiste en averiguar que estatuto tienen los servicios de inteligencia. Como siempre, en el supuesto de que usted o alguno de sus colaboradores resulte muerto o apresado, nuestra organización negará el conocimiento de sus acciones. Este mensaje se autodestruirá en cinco segundos.
nomada- Admin ratonil
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Re: Duda jurídica
Hacete un Pícaro de sutileza y experimenta lo que es ser un espía.
Vander- Cantidad de envíos : 1138
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Re: Duda jurídica
ajjajaja
El tema es que, algún marco legal debe haber, no puede ser un agujero... ¿o sí?. Porque si efectivamente es un bache, se cae todo al carajo (ya se cayó todo para el caso, apunto a la coherencia del sistema nomás).
El tema es que, algún marco legal debe haber, no puede ser un agujero... ¿o sí?. Porque si efectivamente es un bache, se cae todo al carajo (ya se cayó todo para el caso, apunto a la coherencia del sistema nomás).
Bishop- Acérrimo lingüista
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Localización : Escuchando a Dean Reed
Fecha de inscripción : 23/11/2007
Re: Duda jurídica
Bueh, google todo lo puede.
Cito algo de lo que encontré:
Según la letra de la ley 25.520, por Inteligencia se entiende “La actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación”.
Mientras que la Contrainteligencia es “La parte de la Inteligencia referida a la actividad que se realiza con el propósito de conjurar operaciones de espionaje, sabotaje y/o actividades psicológicas secretas llevadas a cabo por actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad de la Nación”.
Según la normativa, ninguno de los organismos de inteligencia argentinos pueden realzar tareas represivas ni acciones de tipo policial, aunque la ley plantea la ambigüedad de que pueden ser convocados judicialmente para tales actividades en cuestiones que ingresen en el marco de su ‘competencia’.
Tampoco pueden discriminar en sus informes o información almacenada según grupos étnicos, raciales o religiosos, o datos sobre la vida privada de las personas, los partidos políticos, ONGs o actividades licitas que efectúan los ciudadanos.
También no pueden influir a través de ningún medio en los ámbitos militares, fuerzas de seguridad, o en las áreas sociales, económicas, relaciones internacionales, opinión pública o en los medios de comunicación. A su vez no pueden los miembros de estas dependencias revelar información de inteligencia sobre los ciudadanos y las diferentes organizaciones que desarrollan actividades en el país.
De la misma forma se les prohíbe la intervención telefónica, postal o de cualquier medio de transmisión de datos, salvo que estén autorizados por la autoridad judicial correspondiente.
O sea que pueden actuar únicamente en cuestiones "ilegales". Ante el ciudadano u organización legal no puede meterse.
Link completo:
http://policiaonline.wordpress.com/2008/04/14/el-sistema-de-inteligencia-argentino/
Cito algo de lo que encontré:
Según la letra de la ley 25.520, por Inteligencia se entiende “La actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación”.
Mientras que la Contrainteligencia es “La parte de la Inteligencia referida a la actividad que se realiza con el propósito de conjurar operaciones de espionaje, sabotaje y/o actividades psicológicas secretas llevadas a cabo por actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad de la Nación”.
Según la normativa, ninguno de los organismos de inteligencia argentinos pueden realzar tareas represivas ni acciones de tipo policial, aunque la ley plantea la ambigüedad de que pueden ser convocados judicialmente para tales actividades en cuestiones que ingresen en el marco de su ‘competencia’.
Tampoco pueden discriminar en sus informes o información almacenada según grupos étnicos, raciales o religiosos, o datos sobre la vida privada de las personas, los partidos políticos, ONGs o actividades licitas que efectúan los ciudadanos.
También no pueden influir a través de ningún medio en los ámbitos militares, fuerzas de seguridad, o en las áreas sociales, económicas, relaciones internacionales, opinión pública o en los medios de comunicación. A su vez no pueden los miembros de estas dependencias revelar información de inteligencia sobre los ciudadanos y las diferentes organizaciones que desarrollan actividades en el país.
De la misma forma se les prohíbe la intervención telefónica, postal o de cualquier medio de transmisión de datos, salvo que estén autorizados por la autoridad judicial correspondiente.
O sea que pueden actuar únicamente en cuestiones "ilegales". Ante el ciudadano u organización legal no puede meterse.
Link completo:
http://policiaonline.wordpress.com/2008/04/14/el-sistema-de-inteligencia-argentino/
Bishop- Acérrimo lingüista
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Localización : Escuchando a Dean Reed
Fecha de inscripción : 23/11/2007
Re: Duda jurídica
Según la normativa, ninguno de los organismos de inteligencia argentinos pueden realzar tareas represivas ni acciones de tipo policial, aunque la ley plantea la ambigüedad de que pueden ser convocados judicialmente para tales actividades en cuestiones que ingresen en el marco de su ‘competencia’.
Tampoco pueden discriminar en sus informes o información almacenada según grupos étnicos, raciales o religiosos, o datos sobre la vida privada de las personas, los partidos políticos, ONGs o actividades licitas que efectúan los ciudadanos.
También no pueden influir a través de ningún medio en los ámbitos militares, fuerzas de seguridad, o en las áreas sociales, económicas, relaciones internacionales, opinión pública o en los medios de comunicación. A su vez no pueden los miembros de estas dependencias revelar información de inteligencia sobre los ciudadanos y las diferentes organizaciones que desarrollan actividades en el país.
De la misma forma se les prohíbe la intervención telefónica, postal o de cualquier medio de transmisión de datos, salvo que estén autorizados por la autoridad judicial correspondiente.
Por qué no me sorprende que no exista un solo punto en esa lista que no hagan?
Re: Duda jurídica
mira si James Bond se va a regir por esas leyes pedorras! Los espias son fashion y tienen todas las minas!
nomada- Admin ratonil
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Localización : en la farma
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Re: Duda jurídica
Lo jodido de ser espía es que no podés formar sindicato ni hacer huelga, porque revelarías tu identidad secreta
Bishop- Acérrimo lingüista
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Localización : Escuchando a Dean Reed
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